Al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los Departamentos de Estado, de Justicia, de Hacienda, de Educación, de Trabajo y Recursos Humanos, de Transportación y Obras Públicas, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio tendrán, en cuanto no sea incompatible con y en adición a los que les asigna la Constitución, los mismos poderes, funciones y deberes que actualmente tienen, la Oficina del Secretario Ejecutivo y los Departamentos de Justicia, de Hacienda, de Educación, de Trabajo y Recursos Humanos, de lo Interior, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio, respectivamente.