2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Consejo de Secretarios
§ 32. Poderes y deberes de los departamentos ejecutivos, continuados

Al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los Departamentos de Estado, de Justicia, de Hacienda, de Educación, de Trabajo y Recursos Humanos, de Transportación y Obras Públicas, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio tendrán, en cuanto no sea incompatible con y en adición a los que les asigna la Constitución, los mismos poderes, funciones y deberes que actualmente tienen, la Oficina del Secretario Ejecutivo y los Departamentos de Justicia, de Hacienda, de Educación, de Trabajo y Recursos Humanos, de lo Interior, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio, respectivamente.