2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas (§§ 32491 — 32496)
§ 32496. Declaración de importación o introducción

A solicitud escrita del traficante, mediante una declaración jurada, el Secretario autorizará la importación o introducción de bebidas alcohólicas previa prestación de una fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico por el monto de los impuestos pagaderos sobre dichos licores.