Los espíritus destilados, espíritus, alcoholes y bebidas alcohólicas que fueren importados o introducidos con fines comerciales o para uso personal, pagarán los impuestos establecidos en esta parte en el tiempo y en la forma dispuesta en las secs. 32424(d) y 32443 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo B. Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas (§§ 32491 — 32496)
§ 32491. Requisito previo para importador
§ 32492. Entrega de bebidas por porteadores
§ 32493. Requisitos para importar o introducir espíritus destilados o bebidas alcohólicas
§ 32494. Responsabilidad contributiva