2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas (§§ 32491 — 32496)
§ 32495. Tiempo para pagar los impuestos

Los espíritus destilados, espíritus, alcoholes y bebidas alcohólicas que fueren importados o introducidos con fines comerciales o para uso personal, pagarán los impuestos establecidos en esta parte en el tiempo y en la forma dispuesta en las secs. 32424(d) y 32443 de este título.