(a) Las personas que obtengan permiso para dedicarse a importar o introducir espíritus destilados o bebidas alcohólicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Obtendrán del Secretario una licencia de traficante importador al por mayor en bebidas alcohólicas, y
(2) someterán los documentos oficiales que el Secretario requiera al efecto de determinar el principal o principales responsables de la entidad comercial correspondiente.
(b) Cuando un traficante importador al por mayor se proponga traficar al por mayor desde un vehículo de motor, deberá obtener la licencia que para tal propósito se establece en esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo B. Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas (§§ 32491 — 32496)
§ 32491. Requisito previo para importador
§ 32492. Entrega de bebidas por porteadores
§ 32493. Requisitos para importar o introducir espíritus destilados o bebidas alcohólicas
§ 32494. Responsabilidad contributiva