2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 144 - Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio
§ 3244. Plan de acción

(a) Adiestramiento a los profesionales de ayuda;
(b) iniciativas dedicadas a la prevención del suicidio;
(c) estrategias para responder en situaciones donde exista riesgo de suicidio o que haya intentado quitarse la vida;
(d) programas para promover tratamientos seguros y efectivos para las personas en riesgo por haber mostrado un comportamiento suicida;
(e) mecanismos para ofrecer apoyo a individuos o familiares que han perdido una persona por suicidio;
(f) el desarrollo de estrategias efectivas para la prevención del suicidio;
(g) la promoción de accesibilidad a los servicios de salud mental, que permita a toda persona en riesgo de suicidio recibir los servicios, fuera de todo estigma social;
(h) requerir a toda agencia, corporación pública, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada y cualquier entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la promulgación e implantación de un Protocolo para la Prevención del Suicidio, a fin de fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención dirigidos a personas con riesgo de cometer suicidio. En el caso de las entidades gubernamentales, el Protocolo debe ser administrado por el personal adiestrado sobre el asunto, bajo el Programa de Ayuda al Empleado, podría considerarse que los coordinadores de estos programas sean las personas encargadas de implantar los protocolos sugeridos;
(i) cualquier otra acción que la Comisión entienda pertinente.