2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 144 - Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio
§ 3243. Responsabilidades

(a) La Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días, después de aprobada esta ley, y adoptará aquellas reglas o reglamentos que estime necesarios e iniciará los trabajos conducentes a preparar el plan de acción que permita la implantación de la política pública que se define y se establece en este capítulo.
(b) Para ello es necesario analizar la magnitud del problema del suicidio en Puerto Rico, identificar los servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y desarrollar el plan de acción donde se integren los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema.
(c) La Comisión será responsable de remitir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico copia del plan de acción. Será responsable, además, de instrumentarlo.
(d) La Comisión someterá a la atención del Gobernador y de la Asamblea Legislativa un informe de progreso y logros cada año.
(e) La Comisión establecerá una estructura administrativa constituida en principio pero no limitada a un Director(a) Ejecutivo(a) y un Secretario(a) que facilite y dé seguimiento a los trabajos de la Comisión.
(f) Será deber de la Comisión el preparar un plan estratégico en donde se establezcan cuales son las responsabilidades específicas de cada agencia que pertenece al Comité en cuanto al cumplimiento del plan de acción establecido en la sec. 3244 de este título para que así pueda ser implantado dentro de sus dependencias para el cumplimiento de todos las departamentos y disposiciones de este capítulo. La Comisión establecerá como prioridad en su plan estratégico programas de prevención para niños y jóvenes. para esto, el Comité tendrá el término de ocho (8) meses a partir de la aprobación de esta ley para la preparación de dicho Plan Estratégico y deberán presentarlo al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa para la debida solicitud de presupuesto y cualquier enmienda de legislación necesaria para la implantación de los mismos.
(g) La Comisión podrá coordinar o establecer acuerdos colaborativos con el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, con las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud o cualquier otra Junta Examinadora establecida mediante legislación en Puerto Rico que tenga inherencia sobre el problema del comportamiento del suicidio que dentro de los planes de educación continuada para cada una de las profesiones reglamentadas que trabajen dicha manifestación, se establezcan cursos de educación continuada sobre la identificación de factores de riesgo para conducta suicida, así como la detección temprana, programas de prevención, manejo y referido apropiado de comportamientos suicidas.
(h) Celebrará en Puerto Rico durante el periodo que comprende desde el 10 de agosto hasta el día 10 de septiembre de cada año natural el “Mes de la Prevención del Suicidio”, en donde se realizarán actividades de orientación a nivel estatal que busquen crear conciencia sobre cómo atender dicha problemática en nuestra sociedad; la cual culminará el día 10 de septiembre de cada año natural con la celebración del “Día Mundial de la Prevención del Suicidio”, en conformidad con los esfuerzos que realiza la Organización Mundial de la Salud durante dicho día.