(a) Espíritus destilados fabricados en Puerto Rico.— El impuesto aplicará sobre los espíritus destilados, espíritus y alcoholes tan pronto sean separados en estado de pureza o impureza, mediante destilación u otro procedimiento de evaporación, de cualquier substancia ya sea fermentada o no, aunque en cualquier momento fueren transformados en cualquier otra substancia, bien en el proceso original de destilación o evaporación o bien utilizando otro proceso. No obstante, el tipo contributivo a pagar será impuesto a base del producto terminado.
(b) Vinos y cervezas fabricados en Puerto Rico.— El impuesto aplicará sobre los vinos y las cervezas fabricados en Puerto Rico tan pronto estos productos, en el transcurso de su fermentación, hayan generado cantidades medibles de alcohol. El impuesto aplicará sobre la cerveza y los productos de malta no fermentados tan pronto se haya añadido alcohol a dichos productos. No obstante, el tipo y la base contributiva a pagar será impuesto a base del producto terminado.
(c) Espíritus destilados y bebidas alcohólicas introducidos o importados en Puerto Rico.— El impuesto aplicará sobre los espíritus destilados y las bebidas alcohólicas traídas del exterior en el momento de la llegada a un puerto en Puerto Rico de la embarcación marítima o aérea que las transporte. No obstante, el tipo y la base contributiva a pagar será impuesta a base del producto terminado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo A. Impuestos (§§ 32421 — 32426)
§ 32421. Disposición impositiva
§ 32422. Uniformidad de los impuestos
§ 32424. Tiempo para el pago de impuesto en el caso de productores y traficantes importadores
§ 32425. Los impuestos constituirán primer gravamen preferencial
§ 32426. Obligación del contribuyente-liquidación del impuesto y reintegros