Los impuestos serán uniformes y generales tanto para el producto que se fabrique o produzca en el exterior y se introduzca o importe a Puerto Rico, como para el que se fabrique o produzca en Puerto Rico, y serán tasados y cobrados por el Secretario de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 33001 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1052 - Impuestos y Derechos de Licencia
Subcapítulo A. Impuestos (§§ 32421 — 32426)
§ 32421. Disposición impositiva
§ 32422. Uniformidad de los impuestos
§ 32424. Tiempo para el pago de impuesto en el caso de productores y traficantes importadores
§ 32425. Los impuestos constituirán primer gravamen preferencial
§ 32426. Obligación del contribuyente-liquidación del impuesto y reintegros