Los Departamentos de Agricultura y del Trabajo y Relaciones Laborales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someterán al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año natural, un informe sobre las actividades que haya desarrollado en cumplimiento de este capítulo, el que deberá incluir, sin limitarse a, la cantidad de empleos creados bajo el programa, la cosecha de café recogida y el impacto, positivo o negativo, a la economía de Puerto Rico, en particular de la Región Montañosa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico