2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14C - Ley de “Manos Pa'l Campo”
§ 322b. Responsabilidades de las agencias

(a) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.— Con el propósito de implantar la política pública enunciada y lograr los objetivos de la Ley “Manos Pa'l Campo”, estas agencias tendrán entre sus objetivos y funciones los siguientes:
(1) Crear y mantener un sistema de estadística que permita obtener la mayor precisión en cuanto a la disponibilidad de mano de obra local disponible para la cosecha del café y que permita con igual precisión determinar la necesidad de mano de obra extranjera.
(2) Tomar las medidas administrativas que sean necesarias para el funcionamiento de este capítulo y desarrollar planes estatales de acuerdo con la reglamentación federal para asistir a los agricultores en el cumplimiento de formularios y solicitudes de trabajadores extranjeros cuando sea necesario la aprobación de esta fuerza laboral.
(3) Orientar y adiestrar tanto a funcionarios de la agencia, los municipios, como a los agricultores solicitantes, sobre las implicaciones reglamentarias y legales que implica la contratación de trabajadores extranjeros y velar por el fiel cumplimiento de éstas.
(4) Coordinar con el Departamento de Agricultura la maximización del trabajador local y, en los casos que sea necesario, la utilización de fuerza laboral extranjera para garantizar la máxima rentabilidad de las operaciones agrícolas con la debida fuerza laboral necesaria.
(5) Establecer las normas y reglamentación necesarias para la inclusión de los trabajadores extranjeros en la fuerza laboral agrícola y para que los servicios de ubicación se provean en una forma ágil y rápida, a tenor con lo requerido por las leyes federales aplicables.
(b) Departamento de Agricultura.—
(1) Asistirá al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la estimación anual de la necesidad de mano de obra para la cosecha del café y en los estimados de necesidad de mano de obra extranjera.
(2) Orientará a los agricultores sobre los programas y beneficios disponibles para la contratación de mano de obra local y los programas y condiciones para la utilización de mano de obra extranjera.
(3) Coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la maximización del trabajador local y, en los casos que sea necesario, la utilización de fuerza laboral extranjera para garantizar la máxima rentabilidad de las operaciones agrícolas con la debida fuerza laboral necesaria.
(4) Establecer las normas y reglamentación necesarias para la inclusión de los trabajadores extranjeros en la fuerza laboral agrícola y para que los servicios de ubicación se provean en una forma ágil y rápida, a tenor con lo requerido por las leyes federales aplicables.
(5) Asegurar que los recursos estatales disponibles para la promoción del trabajador local no se vean afectadas por la inclusión de mano de obra extranjera y que los mismos se utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
(6) Llevar a cabo y auspiciar actividades que faciliten y promuevan la cogida del café como respaldo a los miles de agricultores, sus familias y los municipios de la montaña que se beneficiarán del recogido del cien por ciento (100%) de su cosecha, ya sea por manos puertorriqueñas o con la ayuda de manos extranjeras.
(c) Departamento de Estado.—
(1) Adoptar las medidas necesarias que permitan la interacción del Gobierno Estatal y el gobierno federal en el ejercicio de los poderes y facultades que concede este capítulo.
(2) Asegurar la plena participación de los agricultores puertorriqueños en los programas federales de inmigración y la justa atención y protección a los trabajadores extranjeros, a tenor con las disposiciones legales aplicables.