(a) Establecer los acuerdos entre el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Agricultura para, anualmente, estimar la demanda y disponibilidad por municipio de mano de obra local para la cosecha del café.
(b) Garantizar la mayor participación posible de los trabajadores puertorriqueños en las faenas de la cosecha del café y apoyar los programas de las distintas agencias de Gobierno Estatal y federal, como de las entidades bonafide y sin fines de lucro, para apoyar los programas de creación de empleo en la agricultura, ya sea con carácter permanente o de estación.
(c) Proveer los mecanismos para que los agricultores puedan optar, cuando las condiciones así lo requieran, por contratar mano de obra extranjera exclusivamente para realizar tareas de la cosecha del café.
(d) Ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que, como política pública, autorice y apruebe certificados de necesidad de mano de obra extranjera requeridos por las agencias federales de inmigración para la entrada de trabajadores inmigrantes temporeros, en aquellas empresas agrícolas que por medio de los estimados de las agencias demuestren una necesidad real y luego de agotar todos los recursos para la ubicación de mano de obra local, en un tiempo razonable que no afecte las operaciones del agricultor, hayan sido infructuosas y con un tope de hasta la mitad de la necesidad de mano de obra estimada anualmente en dicha empresa. A modo de ejemplo: si se determina que luego de contabilizar la cantidad de trabajadores locales disponibles aún existe una deficiencia de mano de obra local para la cosecha del café del próximo año, de unos cinco mil (5,000) cogedores de café en toda la Isla, se podrá autorizar la entrada de hasta dos mil quinientos (2,500) trabajadores extranjeros ese año, cumpliendo con “hasta el cincuenta por ciento (50%) de la necesidad”.
(e) Provocar la expansión de la actividad agrícola disminuyendo la incertidumbre del agroempresario en cuanto a la mano de obra para realizar las faenas que requieren sus empresas y estimular un aumento en la producción y calidad de nuestros productos.
(f) Participar y como ciudadanos de los Estados Unidos de América en todos los programas disponibles bajo la reglamentación federal, conocida como “Immigration Reform and Control Act of 1986”, para de forma ordenada, controlada y legal, proveer a nuestros agricultores las alternativas de importación de trabajadores agrícolas extranjeros no inmigrantes, mejor conocido por H2A y/o “Guest Worker”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico