2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050A - Imposición y Bienes y Servicios Exentos del Pago
§ 32212. Facultades del Secretario para conceder exenciones

(a) Se faculta al Secretario a establecer, mediante reglamento o de otra forma, condiciones con respecto a la concesión de certificados de exención del pago o retención del impuesto fijado en esta parte. Con el fin de asegurar el debido cumplimiento con los términos, disposiciones y propósitos en virtud de los cuales se otorga la exención, el Secretario podrá imponer, entre cualesquiera otros que estime necesarios, los siguientes requisitos y condiciones:
(1) Exigirle a la persona que presente planillas e informes y que lleve libros de contabilidad y archivos, así como que presente cualquier documento o evidencia que se juzgue pertinente a la exención reclamada u otorgada, según sea el caso;
(2) requerir la prestación de fianza para garantizar el monto del impuesto sujeto a la exención solicitada y de cualquier multa administrativa, recargo o interés que se pueda imponer de acuerdo a este Código;
(3) requerir que se le autorice a llevar a cabo aquellas inspecciones o fiscalizaciones periódicas o de otra índole (incluyendo mediante terminales fiscales, aplicaciones, u otros medios electrónicos), a, entre otros, puntos de venta, localidades comerciales, furgones, contenedores, áreas de almacén y áreas de exhibición, con relación a los bienes y servicios vendidos o prestados por y para la persona; y
(4) requerir que se radiquen de antemano los contratos, órdenes u otra información relacionada con permisos para transferir o vender partidas tributables.
(b) Si una persona utiliza un certificado de exención del pago del impuesto establecido en esta parte para la adquisición de bienes y servicios y subsiguientemente los utiliza para fines no exentos, será responsable del pago del impuesto establecido en esta parte.