(a) Los impuestos fijados en esta parte se pagarán mediante giro postal o bancario, moneda de curso legal, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro método según disponga el Secretario mediante reglamento.
(b) Todo comerciante requerido por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general deberá remitir el impuesto sobre ventas y uso mediante transferencia electrónica. El método aceptable de transferencia, en cuanto a la forma y contenido de la transferencia será establecido por el Secretario.
(c) El Secretario podrá requerir del comerciante que le haya emitido un cheque que resulte devuelto, que los pagos subsiguientes se efectúen mediante cheques certificados, oficiales o de gerente.
(d) Cuando el día en que venza el pago del impuesto no sea laborable, el pago deberá hacerse el próximo día laborable.
(e) Con respecto a cualquier pago de impuesto sobre ventas o sobre uso, el Secretario aceptará los pagos como remitidos a tiempo si tienen el matasellos postal o recibo de pago electrónico fechado no más tarde del décimo (10mo.) o vigésimo (20mo) día del mes siguiente a que se recauden dichos impuestos, del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto, según sea el caso, a tenor con la sec. 32103 de este título, o no más tarde del último día del período quincenal correspondiente conforme a la sec. 32103(a)(2)(A)(ii) de este título. Si el día de pago correspondiente fuese sábado, domingo, o día festivo federal o estatal, los pagos serán aceptados si tienen matasellos o recibo de pago electrónico del día hábil siguiente. Disponiéndose, que aquellos pagos que el Secretario requiera que se envíen por medios electrónicos deberán ser recibidos no más tarde del día de pago indicado en la sec. 32103 de este título, sujeto a lo dispuesto en esta sección, o la fecha establecida por el Secretario mediante reglamento a tenor con la sec. 32103 de este título, cual fuere aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1044 - Tiempo y Forma de Pago
Subcapítulo B. Pago (§§ 32101 — 32104)
§ 32101. Envío del impuesto sobre ventas y uso
§ 32102. Pago del impuesto sobre ventas calculado conjuntamente con precio de venta