2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Pago (§§ 32101 — 32104)
§ 32101. Envío del impuesto sobre ventas y uso

(a) Por el comerciante, excepto en el caso cubierto en el inciso (b) de esta sección, según se dispone en la sec. 32103 de este título.
(b) En el caso de comerciantes que cobren el impuesto sobre la venta en representación de otros comerciantes bajo un acuerdo de facturación y cobro, la persona responsable del envío de los impuestos al Secretario será aquella que reconozca la venta en sus libros de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(c) Por la persona que use, consuma o almacene partidas tributables en Puerto Rico, según se dispone en la sec. 32103 de este título.