(a) Por el comerciante, excepto en el caso cubierto en el inciso (b) de esta sección, según se dispone en la sec. 32103 de este título.
(b) En el caso de comerciantes que cobren el impuesto sobre la venta en representación de otros comerciantes bajo un acuerdo de facturación y cobro, la persona responsable del envío de los impuestos al Secretario será aquella que reconozca la venta en sus libros de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(c) Por la persona que use, consuma o almacene partidas tributables en Puerto Rico, según se dispone en la sec. 32103 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1044 - Tiempo y Forma de Pago
Subcapítulo B. Pago (§§ 32101 — 32104)
§ 32101. Envío del impuesto sobre ventas y uso
§ 32102. Pago del impuesto sobre ventas calculado conjuntamente con precio de venta