2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 140 - Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes con VIH y/o SIDA
§ 3206j. Reglamento

El Departamento de Salud deberá aprobar el reglamento del Concilio dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta ley, el cual incluirá, pero sin limitarse a, los requisitos que deberán cumplir las organizaciones para pertenecer al Concilio.