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§ 3206. Creación - Se crea el Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes...
§ 3206a. Miembros - El Concilio estará integrado por el Departamento de Salud y...
§ 3206b. Registro - El Concilio deberá mantener un registro de organizaciones que prestan...
§ 3206c. Asistencia técnica - El Concilio deberá procurar el desarrollo programático y administrativo de...
§ 3206d. Evaluación - El Concilio deberá evaluar continuamente la utilización y el costo...
§ 3206e. Reuniones periódicas - El Concilio deberá propiciar reuniones periódicas entre las agencias gubernamentales...
§ 3206f. Número de control - El Concilio deberá identificar a cada paciente con un número...
§ 3206g. Expedientes computadorizados - Deberá, además, mantener expedientes computadorizados de los pacientes, según el...
§ 3206h. Campañas de prevención - El Concilio deberá proveer información sobre los derechos de los...
§ 3206i. Centro de comunicaciones - Deberá, además, establecer un centro de comunicaciones para los familiares...
§ 3206j. Reglamento - El Departamento de Salud deberá aprobar el reglamento del Concilio...
§ 3206k. Fondos - Los fondos necesarios para el funcionamiento del Concilio deberán consignarse...