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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 24 - Salud y Sanidad
    • Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
    • Capítulo 140 - Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes con VIH y/o SIDA

    2020 Laws of Puerto Rico
    Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
    Capítulo 140 - Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes con VIH y/o SIDA

    § 3206. Creación - Se crea el Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes...

    § 3206a. Miembros - El Concilio estará integrado por el Departamento de Salud y...

    § 3206b. Registro - El Concilio deberá mantener un registro de organizaciones que prestan...

    § 3206c. Asistencia técnica - El Concilio deberá procurar el desarrollo programático y administrativo de...

    § 3206d. Evaluación - El Concilio deberá evaluar continuamente la utilización y el costo...

    § 3206e. Reuniones periódicas - El Concilio deberá propiciar reuniones periódicas entre las agencias gubernamentales...

    § 3206f. Número de control - El Concilio deberá identificar a cada paciente con un número...

    § 3206g. Expedientes computadorizados - Deberá, además, mantener expedientes computadorizados de los pacientes, según el...

    § 3206h. Campañas de prevención - El Concilio deberá proveer información sobre los derechos de los...

    § 3206i. Centro de comunicaciones - Deberá, además, establecer un centro de comunicaciones para los familiares...

    § 3206j. Reglamento - El Departamento de Salud deberá aprobar el reglamento del Concilio...

    § 3206k. Fondos - Los fondos necesarios para el funcionamiento del Concilio deberán consignarse...

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