2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 140 - Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes con VIH y/o SIDA § 3206f. Número de control
El Concilio deberá identificar a cada paciente con un número de control, el que será permanente. Este número identificará a la persona, garantizará la confidencialidad, y evitará la [duplicación] de servicios.