2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 139 - Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud
§ 3205. Informes anuales

(a) La identificación de los requisitos de información de salud que tienen las instrumentalidades públicas y privadas por parte de agencias locales, estatales, federales y de otros organismos.
(b) Un inventario de los datos, estadísticas e información de salud disponibles en las distintas agencias públicas y privadas incluyendo la fuente de origen, su diseminación, utilización y control.
(c) El diseño o rediseño conceptual de un Sistema de Información de Salud para facilitar y producir los datos, estadísticas e información requerida. Este diseño deberá proveer para la coordinación entre las distintas fuentes, de modo que la información se produzca en forma eficiente y económica, utilizando según sea posible los recursos existentes y coordinándolos para que exista una base de información fácil de utilizar, exacta y al día.
(d) La estructura organizativa necesaria para su implantación.
(e) Las guías básicas para la reglamentación que eventualmente deberá ser promulgada para hacer viable el Sistema de Información de Salud que se proponga.
(f) Una proyección de los costos de desarrollo, implantación y operación del Sistema que se proponga.
(g) Un itinerario de actividades para la implantación de dicho Sistema.
(h) Una explicación clara y detallada del proceso de monitoría continua y sistemática que se utilizará para medir la efectividad del Sistema de Información de Salud.
(i) Un plan para mantener informado al consumidor sobre los datos más relevantes del Sistema de Información de Salud.