2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 139 - Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud
§ 3203. Facultades

(a) Nombrar grupos de trabajo a fin de que realicen estudios y sometan recomendaciones sobre diferentes aspectos de la información de salud.
(b) Nombrar otros comités, según lo estime necesario, para lograr los fines y propósitos de este capítulo y de las leyes federales aplicables.
(c) Utilizar los recursos disponibles en los organismos participantes en el Sistema de Información de Salud, tales como oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando las agencias y corporaciones públicas autorizadas por el presente capítulo a poner dichas oficinas, personal, equipo, material y demás facilidades a la disposición de la Comisión. La utilización de recursos de otros organismos gubernamentales debe ser por acuerdo de los funcionarios directivos de los mismos y conforme sea permisible por las leyes vigentes.
(d) Nombrar un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para la administración y ejecución del Sistema de Información de Salud y delegarle aquellas funciones y facultades que estime convenientes, al igual que fijarles la remuneración o compensación que corresponda por los servicios que presten. Dicho personal estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.
(e) Adoptar, promulgar, enmendar las reglas y reglamentos que sean necesarios para poner en vigor este capítulo y para el manejo de sus asuntos.
(f) Contratar los servicios técnicos para realizar estudios e investigaciones necesarias sobre el diseño y programación del Sistema de Información de Salud.
(g) Coordinar y promover el intercambio de personal altamente especializado entre los organismos del Sistema.