2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 139 - Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud
§ 3202. Funciones

(a) Identificar, estudiar y evaluar todos los problemas relacionados con la necesidad, producción, distribución, manejo y utilización de información de salud.
(b) Promover y estimular a las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas y entidades privadas que participen en el Sistema de Información de Salud a realizar la evaluación de sus respectivos Sistemas de Información y adoptar medidas dirigidas a mejorar el Sistema.
(c) Preparar un plan maestro para el diseño integral del Sistema de Información de Salud en coordinación con los organismos participantes en dicho Sistema y darle seguimiento a los esfuerzos individuales de esos organismos en la implantación del plan.
(d) Determinar el contenido y la periodicidad, a la vez que fijar responsabilidad por la publicación, de informes sobre los servicios de salud dirigidos al consumidor. Dichos informes deberán servir de instrumento para orientar al consumidor sobre las siguientes áreas:
(1) Los cargos por servicios de hospitalización y ambulatorios.
(2) Las primas de los planes médicos y seguros de servicios de salud en comparación con los beneficios que ofrece cada seguro.
(3) Los cambios que surjan en el monto de las primas de los seguros de servicios de salud.
(4) Cualesquiera otros datos de salud relevantes para la población de escasos recursos económicos.
(e) Promover el adiestramiento continuo del personal de los organismos participantes del sistema.
(f) Evaluar el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos estadísticos aplicados en otros países, con miras a promover su adopción en Puerto Rico.
(g) Estudiar, evaluar y desarrollar un sistema uniforme de codificación de datos que permita a los organismos participantes interpretar los informes y mantener un sistema de reciprocidad de información por medios electrónicos.