Se confiere al Secretario de Agricultura los poderes y facultades para promulgar las normas y reglamentos que crea necesarios para establecer los términos y condiciones para la concesión de los beneficios en las distintas fases del programa, cuyas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley una vez cumplidos los requisitos establecidos en las secs. 2101 et seq. del Título 3. Al así hacerlo, el Secretario de Agricultura establecerá anualmente las aportaciones máximas por la realización de cada una de las prácticas elegibles bajo este programa. En ningún caso, la aportación o incentivo para cualesquiera de dichas prácticas excederá de dos terceras partes de su costo.