(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier país, dinero, semillas o material de propagación, equipo, materiales y servicios para ser usados o invertidos de acuerdo con los propósitos de las secs. 318 a 318e de este título.
(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier país, aquellos contratos, convenios o acuerdos que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de las secs. 318 a 318e de este título.
(c) Adquirir toda clase de bienes, propiedades y equipo que sean necesarios para la [implantación] de este programa.
(d) Prestar por sí o contratar la prestación de los servicios que se provean bajo las secs. 318 a 318e de este título.
(e) Transferir fondos y recursos, previa autorización del Gobernador o del funcionario en quien él delegue, a otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo determinadas fases o actividades del programa establecido por las secs. 318 a 318e de este título.
(f) Entrar a los terrenos o sitios de las personas o entidades que se beneficien con cualesquiera de las disposiciones de las secs. 318 a 318e de este título con el fin de verificar que se cumpla o haya cumplido con las normas establecidas en las secs. 318 a 318e de este título y en los reglamentos que en virtud de dichas secciones se promulguen.