2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Desarrollo de la Zona Cafetalera
§ 318a. Fases

(a) Siembras de plantaciones de café en terrenos apropiados, de variedades recomendadas por la Estación Experimental Agrícola.
(b) Mejoramiento de plantaciones de café cuya condición agronómica las haga susceptibles a mejoras que aumenten su rendimiento, y que estén sembradas en los terrenos más apropiados.
(c) Diversificación de los terrenos de café que no sean usados para las fases descritas en los incisos (a) y (b) de esta sección. Los terrenos que no sean necesarios para la producción de café podrán ser dedicados a usos diversificados tales como la siembra de pastos, frutos alimenticios, frutas, plantaciones de ornamentales, bosques, para el establecimiento de granjas avícolas y/o de ganado porcino, o para cualquier otra empresa agropecuaria.
(d) Incentivos especiales a industrias que elaboran productos de la zona cafetalera.
(e) Establecimiento de fincas pilotos en la zona cafetalera donde se utilicen o se ensayen las más avanzadas técnicas en desarrollos agropecuarios que sirvan de modelo a los caficultores. Para estos propósitos el Departamento de Agricultura podrá operarlas por su cuenta, a través de otras agencias agrícolas mediante contrato, o podrá contratar con agricultores o con entidades agrícolas privadas.
(f) Ayudas económicas y técnicas para el mejoramiento del beneficiado, elaboración, mercadeo y promoción del consumo de café.
(g) Prueba, adaptación, y compra de equipo y maquinaria agrícola que faciliten y/o mejoren cualquiera de las fases o prácticas anteriormente indicadas.