Todo maestro y maestro bibliotecario, que voluntariamente y en virtud de la Ley 158 de 18 de julio de 1999, haya ingresado o sea miembro de la carrera magisterial al momento de vigencia de esta ley y desee se[r] considerado para otro nivel diferente al que le corresponde en virtud de la sec. 318a de este título, deberá cumplir con los requisitos inherentes al nivel para el cual solicita ascenso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo VII - Disposiciones Provisionales
§ 317c. Informes de evaluación
§ 317d. Informe anual del comité de evaluación
§ 317e. Cancelación de contratos
§ 318. Reconocimiento de clasificaciones y niveles iniciales