Nivel I.— Los funcionarios con permanencia; con no menos de dos (2) años de experiencia en el Sistema.
Nivel II.— Los funcionarios con permanencia; con más de dos (2) años y menos de trece (13) años de experiencia en el Sistema que tengan un grado de maestría otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico; o con más de dos (2) años y menos de ocho (8) años de experiencia en el Sistema que tengan un grado de doctorado otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
Nivel III.— Los funcionarios con permanencia, con no menos de trece (13) años de experiencia en el Sistema y que tengan un grado de maestría otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico; o con no menos de ocho (8) años de experiencia en el Sistema y que tengan un grado de doctorado otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
Nivel IV.— Los funcionarios con permanencia, con no menos de quince (15) años de experiencia en el Sistema y que tengan un grado de doctor otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo VII - Disposiciones Provisionales
§ 317c. Informes de evaluación
§ 317d. Informe anual del comité de evaluación
§ 317e. Cancelación de contratos
§ 318. Reconocimiento de clasificaciones y niveles iniciales