El comité de evaluación preparará un informe anual para el Secretario sobre el desempeño de los instructores a prueba de su escuela con recomendaciones sobre la renovación o cancelación de contratos, lo mismo que sobre la certificación o la denegación de permanencias. La decisión final que el Secretario tome a esos efectos será apelable ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública, creada por las secs. 274 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo VII - Disposiciones Provisionales
§ 317c. Informes de evaluación
§ 317d. Informe anual del comité de evaluación
§ 317e. Cancelación de contratos
§ 318. Reconocimiento de clasificaciones y niveles iniciales