Efectivo a la fecha de cierre, por la presente se le otorga al fideicomiso de entidad pública un interés propietario residual en la Autoridad, conforme al cual recibirá una distribución de los activos remanentes de la Autoridad, si alguno, luego de que los bonos de reestructuración, costos de financiamiento y otras deudas de la Autoridad se paguen en efectivo en su totalidad o de otra manera se descarguen conforme a los términos de los acuerdos complementarios. El fideicomiso de entidad pública no tendrá derechos o remedios con respecto a dicho interés propietario residual, excepto el derecho a una distribución, si alguna, tras la disolución de la Autoridad de conformidad con este capítulo y los acuerdos complementarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo III - El Fideicomiso de Entidad Pública de BGF
§ 3181. Creación del Fideicomiso de Entidad Pública
§ 3182. Interés propietario residual en la Autoridad
§ 3183. Transferencia de los activos del fideicomiso de entidad pública
§ 3184. Fiduciario del Fideicomiso de Entidad Pública
§ 3185. Distribución de los activos del fideicomiso de entidad pública