El BGF estará autorizado a otorgar, efectivo a la fecha del cierre, una escritura de fideicomiso para crear y establecer el Fideicomiso para el beneficio de los depositantes designados y para disponer en dicha escritura de fideicomiso aquellos términos y condiciones relacionados con la operación del mismo. Al momento de su creación, el Fideicomiso será un fideicomiso público e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independiente y separado de cualquier otra entidad gubernamental (incluyendo, sin limitarse a, al BGF y la Autoridad). Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico a comparecer en la escritura de fideicomiso en representación de los depositantes designados y a acordar los términos y condiciones ahí contenidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo III - El Fideicomiso de Entidad Pública de BGF
§ 3181. Creación del Fideicomiso de Entidad Pública
§ 3182. Interés propietario residual en la Autoridad
§ 3183. Transferencia de los activos del fideicomiso de entidad pública
§ 3184. Fiduciario del Fideicomiso de Entidad Pública
§ 3185. Distribución de los activos del fideicomiso de entidad pública