2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Programa de Retiro Temprano de la Autoridad de Tierras
§ 311. Orientación

La Autoridad, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos sus empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo.