(a) En general.— El valor de toda propiedad incluible en el caudal relicto bruto de un causante, de acuerdo con las secs. 31021 y 31063 de este título, será el valor en el mercado a la fecha de la muerte del causante. Se entenderá por valor en el mercado el precio que estaría dispuesta a pagar por una propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores relevantes sobre la propiedad objeto de valoración, si ésta fuere ofrecida en venta, en un mercado libre.
(b) Valoración de acciones y valores corporativos.—
(1) Los vendidos en bolsas de valores reconocidas.— Su valor será, para los fines de este capítulo, el promedio entre los precios de venta mayor y menor cotizados en bolsas de valores reconocidas en la fecha de la muerte del causante. Si en la fecha de la muerte del causante no se hubieren cotizado precios, pero dentro de períodos razonables anteriores y posteriores a dicha fecha hubo cotizaciones y ventas para dichas acciones y valores, entonces su valor será el promedio ponderado inversamente resultante de los precios promedio más alto y más bajo pagados por dichas acciones y valores en las fechas más cercanas anteriores y posteriores a la fecha del fallecimiento del causante, computado a base de los días de mercado de valores incluidos en ese lapso de tiempo.
(2) Los no vendidos en bolsas de valores reconocidas.— Su valor será el conocido en el mercado. De no ser éste conocido, se tomará su valor en los libros de contabilidad de la corporación emisora según reflejado en el estado de situación de la corporación al cierre normal de operaciones más cercano de la fecha de muerte del causante, preparado de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y certificado por un contador público autorizado. Se le ofrecerá la opción al administrador, albacea o fideicomisario de determinar el valor a base de valorar los activos de la corporación más la plusvalía de ésta, deduciendo su pasivo y el valor de las acciones preferidas, si las hubiese, y dividiendo el remanente de la valoración por el número de acciones comunes para determinar el valor de cada acción común. En el caso de un negocio individual o sociedad que represente un negocio de familia se usará un método similar para valorar el negocio pero valorando los activos como una unidad.
(3) Bolsas de valores reconocidas.— El término “bolsas de valores reconocidas” significa toda bolsa de valores autorizada a operar como tal por cualquier gobierno o entidad facultada para autorizar su operación.
(c) Valoración de otros bienes.— Cualesquiera clase de bienes que no hayan sido específicamente descritos en los anteriores incisos de esta sección serán valorados utilizando los principios generales establecidos en la práctica de la valoración tomando en consideración todos los factores relevantes que por reglamento determine el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1022 - Caudales Relictos de Residentes de Puerto Rico
Subcapítulo B. Caudal Relicto Bruto (§§ 31021 — 31023)
§ 31021. Definición de caudal relicto bruto
§ 31022. Valoración de propiedad incluible en el caudal relicto bruto
§ 31023. Opción alternativa de valoración de propiedad incluible en el caudal relicto bruto