Cuando la relación laboral entre el patrono y un empleado doméstico sea una en la cual dicho empleado pernocta en el lugar de trabajo, será obligación de este último, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de notificación de terminación de empleo, desocupar y entregar en condiciones adecuadas la habitación que le fue asignada, con los muebles y demás elementos que se le hubiesen facilitado.