2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Especiales para Empleados Domésticos que Pernoctan en el Hogar del Patrono
§ 3053. Obligación de los empleados que pernoctan, desocupar el inmueble al terminar la relación de empleo

Cuando la relación laboral entre el patrono y un empleado doméstico sea una en la cual dicho empleado pernocta en el lugar de trabajo, será obligación de este último, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de notificación de terminación de empleo, desocupar y entregar en condiciones adecuadas la habitación que le fue asignada, con los muebles y demás elementos que se le hubiesen facilitado.