2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Especiales para Empleados Domésticos que Pernoctan en el Hogar del Patrono
§ 3052. Tiempo de descanso para empleados domésticos que pernoctan

(a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes que no admitan demora para su atención. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas serán remuneradas a razón de tiempo doble del salario regular y el empleado doméstico tendrá derecho a descanso compensatorio.
(b) Doce (12) horas libres por cada periodo de 24 horas; Disponiéndose, sin embargo, que de requerir al empleado trabajar una jornada extraordinaria por causas excepcionales, se le pagarán las horas extras correspondientes, más se le concederá al empleado un tiempo no menor de nueve (9) horas con paga para descansar en el próximo periodo de veinticuatro (24) horas.
(c) Veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso por cada seis (6) días de trabajo, salvo exista un acuerdo de horario flexible en el contrato de empleo escrito, según provee este capítulo;
(d) El empleado doméstico no estará obligado a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diarios o semanales, o durante sus vacaciones anuales.
(e) El empleado doméstico tendrá derecho a conservar en su poder sus documentos de viaje y de identidad.