(a) Este capítulo aplicará a toda persona que se dedique parcial o totalmente al negocio de concesión de préstamos hipotecarios, al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios, o a la originación de préstamos hipotecarios, según se define en este capítulo, para todos los fines, incluyendo para financiar la adquisición de bienes inmuebles residenciales o refinanciar préstamos hipotecarios residenciales.
(b) Cualquier persona que a la fecha de la aprobación de esta ley esté operando un negocio de concesión de préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de bienes inmuebles, autorizado por las secs. 613 a 613h del Título 5, o preste servicios como corredor de préstamos hipotecarios bajo las secs. 1071 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera”, podrá continuar tal negocio pero deberá satisfacer todos los requisitos impuestos por esta ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su fecha de vigencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico