(a) En general.— A los fines de esta parte:
(1) Atribución a sociedades, sucesiones, fideicomisos y corporaciones.—
(A) A sociedades y sucesiones.— Acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para un socio o beneficiario de una sucesión serán consideradas poseídas por la sociedad o sucesión.
(B) A fideicomisos.—
(i) Acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para un beneficiario de un fideicomiso (que no sea un fideicomiso exento del pago de contribuciones bajo la sec. 30391 de este título) se considerarán poseídas por el fideicomiso, a menos que el interés del beneficiario en el fideicomiso sea un interés contingente remoto. A los fines de este subpárrafo, un interés contingente se considerará remoto si, bajo el máximo ejercicio de discreción por el fiduciario a favor del beneficiario, el valor de dicho interés, computado actuarialmente, es cinco por ciento (5%) o menos del valor de la propiedad del fideicomiso.
(ii) Acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para una persona que es considerada el dueño de cualquier parte de un fideicomiso bajo las secs. 30411 a 30419 de este título (relacionados con fideicomitentes y otros tratados como dueños) serán considerados poseídos por el fideicomiso.
(iii) A corporaciones.— Si diez por ciento (10%) o más del valor de acciones de una corporación es poseída, directa o indirectamente, por o para cualquier persona, se considerará que dicha corporación posee las acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para dicha persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1010 - Fideicomisos y Sucesiones
Subcapítulo B. Fideicomiso de Inversiones en Bienes Raíces (§§ 30401 — 30403)
§ 30401. Definición de fideicomiso de inversiones en bienes raíces
§ 30402. Tributación de un fideicomiso de inversiones en bienes raíces y sus beneficiarios
§ 30403. Posesión implícita de acciones, activos o ganancias netas