(a) Regla general.— En el caso de cualquier cantidad acumulada y no distribuida en una cuenta de retiro individual sobre la cual, y de acuerdo con las Secciones 1169A y 1169C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y la sec. 30094 de este título, el contribuyente eligió pagar la contribución por adelantado de diez (10) por ciento, cinco (5) por ciento u ocho (8) por ciento, según sea el caso, la base del contribuyente en tal cuenta de retiro individual aumentará por la cantidad sobre la cual el contribuyente eligió tributar por adelantado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1010 - Fideicomisos y Sucesiones
Subcapítulo A. Fideicomisos de Empleados (§§ 30391 — 30396)
§ 30391. Fideicomisos de empleados
§ 30392. Cuentas de retiro individual
§ 30393. Cuenta de retiro individual no deducible
§ 30394. Cuentas de ahorro de salud con plan médico de deducible alto (health savings accounts)
§ 30395. Cuenta de aportación educativa
§ 30396. Disposiciones transitorias para cuentas de retiro individual