Se ordena la creación de un registro de demandas adscrito al Departamento de Justicia, el cual estará accesible al público general. Este Registro será de carácter prospectivo e incluirá toda reclamación de carácter civil presentada por y contra el Gobierno, y sus entidades gubernamentales, y cuyas cuantías excedan los cinco mil (5,000) dólares o que constituya un procedimiento de injunction o mandamus, así como las demandas contra los funcionarios del Gobierno en su carácter personal y que estén relacionadas con el desempeño de sus funciones, radicadas a partir de la vigencia de esta ley.