(a) Gobierno.— Es el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Registro.— Es el Registro de Demandas Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual se compondrá de todos los casos judiciales de naturaleza civil presentados por y contra el Gobierno, y sus entidades gubernamentales, según definido en este capítulo, así como las demandas contra los funcionarios del Gobierno en su carácter personal que estén relacionadas con el desempeño de sus funciones oficiales.
(c) Entidad gubernamental.— Es toda agencia, departamento, corporación pública y sus subsidiarias, oficina, administración, comisión, junta de gobierno, unidad administrativa, municipios, sus consorcios y corporaciones municipales y cualquier otra entidad de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
(d) Secretario(a).— Es el Secretario o la Secretaria del Departamento de Justicia.