(a) Aportación de créditos no realizados.— En el caso de cualquier propiedad que:
(1) Fue aportada por cualquier socio a la sociedad, y
(2) constituía un crédito no realizado en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier ganancia o pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de dicha propiedad durante el período de cinco (5) años que comience en la fecha de la aportación será tratada como ingreso o pérdida ordinaria, según sea el caso.
(b) Aportación de renglones de inventario.— En el caso de cualquier propiedad que:
(1) Fue aportada por un socio a la sociedad, y
(2) constituía un renglón de inventario en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier ganancia o pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de dicha propiedad durante el período de cinco (5) años que comience en la fecha de la aportación será tratada como ingreso o pérdida ordinaria, según sea el caso.
(c) Aportación de propiedad con pérdida de capital.— En el caso de cualquier propiedad que:
(1) Fue aportada por un socio a la sociedad, y
(2) constituía un activo de capital en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de la propiedad durante el período de cinco (5) años que comience en la fecha de la aportación será tratada como una pérdida en la venta o permuta de un activo de capital hasta el límite en que la base ajustada de dicha propiedad en manos del socio, inmediatamente antes de la aportación, excedía el justo valor en el mercado de la propiedad.
(d) Definiciones.— Para fines de esta sección:
(1) Créditos no realizados.— Tendrá el mismo significado que el descrito en la sec. 30371(c) de este título (determinado considerando cualquier referencia a la sociedad como que se refiere al socio).
(2) Renglones de inventario.— Tendrá el mismo significado que el descrito en la sec. 30371(d) de este título (determinado considerando cualquier referencia a la sociedad como referencia al socio y aplicando la sec. 30141(a) de este título sin considerar período de posesión).
(3) Propiedad con base sustituta.— Si se dispusiere de cualquier propiedad descrita en los incisos (a), (b) o (c) de esta sección en una transacción en la cual no se reconociere ganancia o pérdida, el tratamiento contributivo que aplique a tal propiedad bajo dichos apartados también aplicará a cualquier propiedad sustituta adquirida en la transacción. Una regla similar será aplicable en el caso de una serie de transacciones en las cuales no se reconozca ganancia o pérdida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo B. Cómputos en Aportaciones (§§ 30341 — 30344)
§ 30341. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad
§ 30342. Base del interés de un socio aportador