La base de propiedad aportada por un socio a la sociedad será la base ajustada de dicha propiedad al socio aportante a la fecha de la aportación, aumentada por el monto (si alguno) de la ganancia reconocida bajo el inciso (b), (c), (d) o (e) de la sec. 30341 de este título al socio aportante en dicha fecha.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo B. Cómputos en Aportaciones (§§ 30341 — 30344)
§ 30341. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad
§ 30342. Base del interés de un socio aportador