La base del interés en una sociedad adquirido mediante la aportación de propiedad, incluyendo dinero, a la sociedad será el monto del dinero y la base ajustada de dicha propiedad al socio aportador a la fecha de la aportación, aumentada por la cantidad (si alguna) de cualquier ganancia reconocida bajo los incisos (b), (c) o (d) de la sec. 30341 de este título al socio aportador en dicha fecha.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo B. Cómputos en Aportaciones (§§ 30341 — 30344)
§ 30341. No reconocimiento de ganancia o pérdida en aportación de propiedad
§ 30342. Base del interés de un socio aportador