(a) El uso de licencias por vacaciones y enfermedad se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios.
(b) El patrono pagará la licencia por vacaciones y enfermedad como hubiera pagado el salario regular pactado si el empleado doméstico hubiera trabajado, de acuerdo a la frecuencia pactada, durante el periodo en que disfrute de estas licencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Reglamentacion, Certificacion y Licencias
Capítulo 93 - Carta de Derechos de Empleados y Empleadas en el Servicio Doméstico
Subcapítulo IV - Licencia de Vacaciones y Por Enfermedad
§ 3031. Licencia de vacaciones
§ 3032. Licencia por enfermedad
§ 3033. Disposiciones aplicables a la licencia de vacaciones y a la licencia por enfermedad