(a) Se concede a todo contribuyente que sea una corporación, incluyendo compañías de responsabilidad limitada y corporaciones de individuos, la opción de determinar su responsabilidad contributiva y rendir la planilla correspondiente a su primer año contributivo, comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, y durante los 4 años contributivos subsiguientes, a base de las disposiciones pertinentes de la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de 1994”, vigente al 31 de diciembre de 2010.
(b) Se concede a toda sociedad, incluyendo sociedades especiales, la opción de determinar su responsabilidad contributiva y rendir la planilla correspondiente a su primer año contributivo, comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, y durante los 4 años contributivos subsiguientes, a base de las disposiciones pertinentes de la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de 1994”, vigente al 31 de diciembre de 2010.
(c) El contribuyente elegirá la opción provista en esta sección con la radicación de la planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012. Una vez ejercida dicha opción, la misma será final e irrevocable para el año contributivo en el que se efectuó la elección y para cada uno de los 4 años contributivos subsiguientes. No obstante lo anterior, un contribuyente que haya hecho una elección bajo el inciso (a) anterior, podrá con la radicación de la planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2012 elegir determinar su responsabilidad contributiva bajo las disposiciones de este Código para dicho año. Una vez hecha la elección aquí permitida, la misma será final e irrevocable para dicho año contributivo y para todos los años contributivos subsiguientes.
(d) Regla especial para sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada y corporaciones de individuos.— En el caso de sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada y corporaciones de individuos, la opción de determinar su responsabilidad contributiva y rendir la planilla correspondiente a su primer año contributivo, comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, y durante los 4 años contributivos subsiguientes, a base de las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 120-1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de 1994”, vigente al 31 de diciembre de 2010, tiene que ser ejercida tanto por la entidad como por todos sus accionistas, socios o miembros. Una vez ejercida dicha opción, la misma será final e irrevocable, conforme a lo establecido en el inciso (c) de esta sección, tanto para la entidad como para sus accionistas, socios o miembros. No obstante lo anterior, un contribuyente que haya hecho una elección bajo el inciso (b) de esta sección, podrá elegir determinar su responsabilidad contributiva para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2012, bajo las disposiciones de este Código. Una vez hecha la elección aquí permitida, la misma será final e irrevocable para dicho año contributivo y para todos los años contributivos subsiguientes.
(e) Toda persona que haya hecho una elección bajo esta sección que venga obligado a pagar contribución estimada deberá considerar en el cómputo de su contribución estimada la contribución especial sobre ingreso bruto que impone este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1004 - Tipos de Contribución
Subcapítulo B. Contribución a Corporaciones (§§ 30071 — 30077)
§ 30071. Contribución normal a corporaciones
§ 30072. Contribución adicional a corporaciones
§ 30073. Contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones
§ 30074. Determinación del ingreso neto alternativo mínimo
§ 30075. Contribución adicional a corporaciones que indebidamente acumulen sobrantes o beneficios
§ 30077. Contribución opcional a corporaciones que presten servicios