(a) Imposición de la contribución.— Si una corporación, en cualquier forma creada u organizada, fuere constituida o utilizada con el propósito de impedir la imposición de la contribución a sus accionistas o a los accionistas de cualquier otra corporación valiéndose del medio de permitir que las utilidades o beneficios se acumulen en vez de ser divididos o distribuidos, se impondrá, cobrará y pagará por cada año contributivo, en adición a otras contribuciones impuestas por esta parte, sobre el ingreso neto de dicha corporación una contribución adicional igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del “ingreso neto determinado por la sec. 30075 de este título.
(b) Evidencia prima facie.— El hecho de que cualquier corporación sea meramente una compañía de inversiones o tenedora de acciones constituirá evidencia prima facie de un propósito de evitar la imposición de contribución a accionistas.
(c) Evidencia determinante de propósito.— El hecho de que se permita acumular las utilidades o beneficios de una corporación en exceso de las necesidades razonables del negocio será evidencia determinante del propósito de evitar la imposición de contribución a accionistas, a menos que la corporación probare lo contrario por la clara preponderancia de la evidencia. Al determinar lo que constituyen las necesidades razonables del negocio no se tomará en consideración el ingreso exento, o que haya estado exento, a que se refiere el inciso (f) de esta sección.
(d) Definición de ingreso neto determinado por la la sec. 30075 de este título.— Según se utiliza en esta parte, el término “ingreso neto determinado por la la sec. 30075 de este título” significa el ingreso neto computado sin el beneficio del arrastre de pérdida de capital dispuesto en la sec. 30141(e) de este título, de un año contributivo comenzado después del 30 de junio de 1995, y computado sin la deducción por pérdida neta en operaciones dispuesta en la sec. 30134 de este título, menos la suma de:
(1) Contribuciones.— Las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Gobierno de Puerto Rico, pagadas o acumuladas durante el año contributivo hasta el monto no admitido como deducción por la la sec. 30124 de este título; pero sin incluir la contribución impuesta por esta sección o la sección correspondiente de una ley anterior de contribuciones sobre ingresos.
(2) Donativos no admitidos.— Las aportaciones o donativos, no admitidos de otro modo como una deducción, cuyo pago se ha hecho dentro del año contributivo a, o para el uso de, donatarios descritos en la sec. 30130 de este título, para los fines allí especificados. A los fines de la anterior oración, el pago de cualquier aportación o donativo será considerado como hecho dentro del año contributivo sólo si, para lo fines de la sec. 30130 de este título, el mismo es considerado como hecho dentro de dicho año.
(3) Pérdidas no admitidas.— Pérdidas en ventas o permutas de activos de capital que no han sido admitidas como deducción por la la sec. 30141(d) de este título.
(e) Ingreso no elevado a base anual.— La sec. 30180 de este título no será aplicable en el cómputo de la contribución impuesta por esta sección.
(f) Ingreso exento.— El término “ingreso neto determinado por la sec. 30075 de este título” no incluirá el ingreso exento o que haya estado exento de contribuciones bajo las secs. 10641 et seq. de este título, conocidas como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, o las secs. 6001 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”, o cualquier ley de naturaleza similar anterior o subsiguiente.
(g) La contribución adicional a que se refiere esta sección no será de aplicación a ninguna corporación que tenga por lo menos el ochenta (80) [sic] de su “ingreso neto determinado por la sec. 30075 de este título” invertido en: obligaciones del Gobierno de Puerto Rico o cualesquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1004 - Tipos de Contribución
Subcapítulo B. Contribución a Corporaciones (§§ 30071 — 30077)
§ 30071. Contribución normal a corporaciones
§ 30072. Contribución adicional a corporaciones
§ 30073. Contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones
§ 30074. Determinación del ingreso neto alternativo mínimo
§ 30075. Contribución adicional a corporaciones que indebidamente acumulen sobrantes o beneficios
§ 30077. Contribución opcional a corporaciones que presten servicios