2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Contribución a Corporaciones (§§ 30071 — 30077)
§ 30072. Contribución adicional a corporaciones

(a) Ingreso neto sujeto a contribución adicional.— Para los fines de esta parte, el término “ingreso neto sujeto a contribución adicional”, cuando se utiliza con respecto a corporaciones regulares, significa el ingreso neto sujeto a contribución normal menos la deducción dispuesta en el inciso (d) de esta sección.
(b) Imposición de la contribución.— Se impondrá, cobrará y pagará por cada año contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución adicional de toda “corporación regular” (según se define dicho término en la sec. 30071(c) de este título):
(1) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2013:
contribución adicional fuere:
será:
(2) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2012:
contribución adicional fuere:
será:
no en exceso de $125,000
no en exceso de $175,000
no en exceso de $225,000
no en exceso de $275,000
(c) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013, en el caso de un grupo controlado de corporaciones, bajo la sec. 30044 de este título o un grupo de entidades relacionadas bajo la sec. 30045 de este título, para propósitos de determinar la contribución adicional establecida por este inciso aplicable a cada una de las corporaciones miembros de dicho grupo, se tomará en consideración la suma total del ingreso neto sujeto a contribución normal de cada una de las corporaciones miembros del grupo controlado o del grupo de entidades relacionadas que están obligadas a rendir una planilla de contribución sobre ingresos bajo esta parte, menos la deducción dispuesta en el inciso (d), sujeto a las limitaciones del inciso (e).
(d) Para los fines de la contribución adicional se concederá una deducción de:
(1) Setecientos cincuenta mil (750,000) dólares, para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013, o
(2) veinticinco mil (25,000) dólares, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012, excepto que, en el caso de una corporación a la cual apliquen esta sección y la sec. 30044 de este título, la deducción será igual al monto determinado bajo el inciso (e).
(e) Determinación de la deducción aplicable a ciertas corporaciones controladas bajo esta sección.— Si una corporación es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones en un 31 de diciembre, entonces para fines del inciso (d) la deducción admisible bajo tal inciso a dicha corporación para el año contributivo que incluye dicho 31 de diciembre será una cantidad igual a:
(1) Setecientos cincuenta mil (750,000) dólares para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013, o
(2) veinticinco mil (25,000) dólares para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012, dividida entre el número de corporaciones que son miembros componentes del grupo en dicho 31 de diciembre, o
(3) si todos los miembros componentes de dicho grupo controlado acuerdan (en aquella fecha y en aquella forma que el Secretario por reglamentos promulgue) un plan de prorrateo, aquella parte de la cantidad admisible como deducción bajo dicho inciso que sea asignada a dicho miembro de conformidad con el plan.
(f) Ciertos años contributivos menores de doce meses.— Si una corporación:
(1) Tiene un año contributivo menor de doce (12) meses el cual no incluye un 31 de diciembre, y
(2) es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones con respecto a dicho año contributivo, entonces para fines del inciso (d), la deducción admisible bajo el mismo a dicha corporación para dicho año contributivo será una cantidad igual a la cantidad admisible como deducción bajo dicho inciso dividido entre el número de corporaciones que son miembros componentes de dicho grupo al último día de dicho año contributivo. Para fines de este inciso, la sec. 30044(b) de este título aplicará como si dicho último día fuera sustituido por el 31 de diciembre.