Recibida la aportación, la funeraria le entregará al aportador un recibo de la aportación de pago debidamente identificado con el nombre de la funeraria y suscrito por firma autorizada. Le entregará, además, una tarjeta igualmente identificada, la cual el aportador entregará al solicitante (contratante) de los servicios funerarios certificándole así su contribución hacia el costo funeral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 304 - Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios
§ 3002. Proceso de acreditación
§ 3004. Estado de cuenta de las aportaciones
§ 3005. Alteración de costos prohibidos
§ 3006. Adelanto en pago de gastos