Toda institución que ofrezca servicios funerarios, antes de perfeccionar el contrato de dichos servicios, deberá informarle al solicitante (contratante) de los mismos, el detalle de los servicios a ofrecerse, su costo y la existencia de una cláusula contractual que le permitirá aceptar o no la aportación económica de familiares o amigos para abonar a estos gastos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 304 - Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios
§ 3002. Proceso de acreditación
§ 3004. Estado de cuenta de las aportaciones
§ 3005. Alteración de costos prohibidos
§ 3006. Adelanto en pago de gastos