2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 304 - Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios
§ 3001. Servicios funerarios

Toda institución que ofrezca servicios funerarios, antes de perfeccionar el contrato de dichos servicios, deberá informarle al solicitante (contratante) de los mismos, el detalle de los servicios a ofrecerse, su costo y la existencia de una cláusula contractual que le permitirá aceptar o no la aportación económica de familiares o amigos para abonar a estos gastos.