2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Disposiciones Administrativas
§ 3. Cobro de reclamaciones de empleados—Fianza de recaudadores

Los agentes del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos autorizados para recibir y entregar los dineros referidos en las secs. 1 y 2 de este título, antes de recibir dinero alguno, deberán prestar una fianza oficial a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la suma que fije el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; Disponiéndose, que las primas correspondientes a estas fianzas serán pagadas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico con cargo a la asignación para el pago de primas de fianzas de los empleados del Estado Libre Asociado que provee la Asamblea Legislativa anualmente en el presupuesto del Departamento de Hacienda. Dicha fianza deberá ser aprobada por el Secretario de Justicia en cuanto a su forma y otorgamiento y por el Secretario de Hacienda en cuanto a la solvencia del fiador.