Toda persona que violare voluntariamente alguno de los términos de la resolución fijando un estado provisional de derecho, según este capítulo, incurrirá en desacato civil sujeto a pena de cárcel máxima de seis (6) meses, o multa no mayor de quinientos dólares ($500), o ambas penas, a discreción del tribunal competente. No obstante, no podrá hallarse incurso en desacato civil a una persona por omisión de pagar una deuda. Sin embargo, esta prohibición no incluye el desacato civil que pueden imponer los tribunales en los casos en que se fijen provisionalmente pensiones alimentarias y el alimentante no demostrase justa causa para su incumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte III - Acciones sobre Bienes Inmuebles
Capítulo 237 - Controversias y Estados Provisionales de Derecho
§ 2871. Título corto y definición de magistrado