2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 237 - Controversias y Estados Provisionales de Derecho
§ 2872. Facultades de los magistrados

(a) Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social.
(b) Controversias en casos de custodia de menores.— En estos casos se podrán fijar provisionalmente pensiones alimenticias de acuerdo con las necesidades del menor y de conformidad con los preceptos de ley que regulan esta materia.
(c) Medidas provisionales en casos de separación de cónyuges válidamente casados o personas en concubinato respecto a la posesión y uso de estructura destinada a fines residenciales, y aquellos bienes muebles enumerados y comprendidos en los incisos (1), (2), (3), (4), (4)(a), (5) y (6) de la sec. 1130 de este título, que establece las propiedades exentas de ejecución.
(d) Controversias entre arrendadores y arrendatarios respecto a mejoras urgentes en propiedades destinadas para fines residenciales.
(e) Controversias entre el dueño de obra y contratista, maestro o persona encargada, respecto a las condiciones, desarrollo y compensación de la obra que no excedan de tres mil dólares ($3,000).
(f) Controversias entre el propietario de un vehículo de motor con mecánico, hojalatero y pintor respecto a la retención del vehículo, condiciones y compensación por trabajo.
(g) Controversias en cuanto a la garantía y reparación de objetos muebles entre comprador y vendedor que no excedan de tres mil dólares ($3,000).
(h) Toda reclamación de tipo salarial de un obrero contra su patrono que no exceda la cuantía de tres mil dólares ($3,000) o que surja de actuaciones u omisiones del patrono en violación de la legislación laboral que exijan remedios reparativos de carácter no monetario, tales como el cumplimiento estricto de determinada obligación o la cesación de determinada práctica.
(i) Controversias en casos de crianzas de animales en distritos residenciales.
(j) Controversias en las cuales se alegue la existencia de perturbaciones que fueren perjudiciales a la salud o a los sentidos, o que interrumpan el libre uso de la propiedad, de modo que impidan el cómodo goce de la vida o de los bienes, de las que dan lugar a una acción bajo la sec. 2761 de este título, parte de la ley conocida como la “Ley sobre Estorbo Público”.
(k) Controversias en las cuales se alegue que el padre, madre o tutor de un menor o incapacitado no cumple con el deber de velar por el bienestar del menor o del incapacitado o por su comportamiento en la comunidad.
(l) Controversias sobre la custodia de los bienes muebles del caudal hereditario de conformidad con los preceptos de ley que regulan la materia.
(m) Controversias en las cuales se alegue maltrato físico o emocional de personas contra sus padres, tutores, encargados o con quienes residan o de los cuales dependan.— En estos casos el tribunal podrá ordenar medidas provisionales para proteger a los padres, tutores o encargados o con quienes residan o de los cuales dependan de la persona maltratante. Sin embargo y acorde a lo establecido por la Ley de la Judicatura de 1994, cuando en los procedimientos se involucre a un menor de edad, será el Tribunal de Primera Instancia el tribunal con competencia para atender el asunto quien, además, nombrará un defensor judicial que supla la capacidad jurídica del menor.
(n) [Derogado. Ley de Septiembre 3, 2003, Núm. 243, art. 3, ef. Septiembre 3, 2003.]
(o) Controversias entre profesionales de la salud u hospitales con sus pacientes, o entre parte con interés legítimo, respecto a la entrega de expedientes o récords del paciente.