Se autoriza al Administrador de Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico a que le acredite a los empleados regulares de la Oficina el período de tiempo trabajado en la Oficina a los sistemas de retiro público, siempre y cuando el empleado interesado pague al Sistema de Retiro la parte correspondiente a la aportación individual y patronal, más los intereses que determine el Sistema desde la fecha de prestación de los servicios hasta la fecha de saldo de los mismos por el período de tiempo a ser acreditado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Renovación Urbana y Vivienda
§ 27aa. Liquidación de las cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
§ 27dd. Disolución de la oficina
§ 27ff. Informe del Síndico Especial
§ 27gg. Apoyo del Departamento de Justicia
§ 27jj. Acreditación de tiempo trabajado al Sistema de Retiro